martes, 27 de septiembre de 2011

EL MILLARDITO


La supuesta autonomía del Banco Central de Venezuela reside en el hecho de que para la democracia es saludable que el manejo de las políticas monetarias este alejada del juego político, lo cual implica que entre sus funciones está el manejo de las variables macroeconómicas como son el control de la inflación y la estabilidad económica, entre otras. En este ensayo se tratará de analizar lo relativo a la Autonomía del Banco Central, su rango constitucional y el millardito que en determinada ocasión solicitó el ciudadano presidente de la República.

La autonomía se construye en base en varios elementos y para su existencia no es suficiente declararla sino que hay que establecer los mecanismos para garantizar su ejercicio, ella tiene por finalidad despolitizar las decisiones de carácter económico. Es importante destacar que el Banco Central forma parte integrante del Poder Público Nacional, y realiza funciones administrativas, pues ejecuta actividades relacionadas con los intereses del Estado.

Conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Banco Central es una entidad pública con características particulares que denotan su especial naturaleza jurídica, entre ellas:
·         Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas monetarias.
·         Ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
·         En el ejercicio de sus funciones no está subordinado al Poder Ejecutivo.
·         Lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.
·         Formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.

De donde se desprende, que el Banco Central de Venezuela es un organismo  regulado por la Constitución Nacional, que ejerce funciones de administración en el ámbito económico, dotado de autonomía organizativa, contable, financiera y funcional, la cual está garantizada por la particularidad de la designación de sus titulares, por las credenciales exigidas a sus titulares, por la duración del mandato de éstos; dicha autonomía se refiere a la independencia del instituto de cualquier control jerárquico o tutelar, ya que no forma parte de ninguna de las ramas del Poder Público Nacional, sino que es una entidad pública destinada a la formulación y el ejercicio de las políticas monetarias coordinando su actuación con la del Poder Ejecutivo para la armonización de las políticas macroeconómicas.

Al respecto, el economista Castellanos E., Diego Luis, expresidente del Banco Central de Venezuela (BCV), señala:
La Constitución confiere al Banco Central de Venezuela el ejercicio exclusivo y obligatorio de "las competencias monetarias del Poder Nacional". Define al Banco como "persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia"; pero afirma, acto seguido, que "ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y de la Nación". Esto enmarca el significado de la autonomía para el constituyente como elemento clave de coordinación; esto es, cohesión de políticas del Estado y de la Nación, para un mejor desempeño. (Disponible: www.bcv.org.ve)

Conforme a lo anterior, que la actuación del Banco Central debe llevarse a cabo en coordinación con la política económica general del Estado, que se corresponde con el modelo de gestión pública, diseñado en la Constitución Nacional y desarrollado en el marco normativo vigente, a través del cual se acuerdan anualmente políticas de actuación y colaboración entre el Ejecutivo Nacional y el ente emisor.

Esta es la razón por la cual el presidente de la República solicitó en el año 2004 al Banco Central de Venezuela la cantidad de un millardito para llevar a cabo proyectos para el sector agrícola, y sobre lo cual se produjo una polémico entre los diversos factores políticos del país, por una quienes sostienen que el Banco Central no debe otorgar los recursos solicitados por el ejecutivo, mantienen apreciaciones que van desde la defensa a muerte de la autonomía absoluta del organismo, como si se tratase de una República libre y soberana.

Mientras estos factores de oposición defienden la autonomía del Banco Central, imponen camisas de fuerza restringiendo las posibilidades de acción de dicho organismo, limitando su libertad y autonomía. Ejemplo de ello es la restricción que se trata de imponer al Banco Central de Venezuela de no prestar al gobierno en forma directa, ya que ello es mal visto por el sistema financiero. ¿Cabría entonces preguntarse, dónde queda la autonomía? Al contrario, el Banco Central de Venezuela sería autónomo si pudiera decidir si hacerlo o no y utilizara dichos instrumentos en forma discrecional imponiéndose sus propias restricciones y criterios sujeto a las circunstancias particulares de cada caso.

Cabe destacar que la necesidad de recursos económicos para el Gobierno Nacional desarrollar planes y proyectos que busquen favorecer el desarrollo del agro, como parte de un programa que busca crear condiciones de justicia social, creando empleo para quienes habitan el medio rural y propiciando la seguridad alimentaria a toda la población, ha llevado al presidente de la República a solicitar del Banco Central la cantidad de un millardo de bolívares de sus utilidades.
Lo trascendental es que la solicitud realizada por el ejecutivo buscaba brindar financiamiento a los pequeños productores privados, quienes aunque tengan buenos proyectos no tienen un fácil acceso a los mecanismos de financiamiento, por lo que no se trata de gasto público, ni de un asalto o secuestro de los recursos del BCV como se ha querido hacer ver por expertos y analistas abiertamente opositores. Por tanto, se trata de buscar salidas y respuesta al problema de financiamiento del sector agrícola y no seguir en la discusión por el “millardito”. Sobre el particular, la Ley del Banco Central de Venezuela, en su aparte relacionado con las Operaciones del Banco Central de Venezuela con los bancos e instituciones financieras, en el numeral 8 del artículo 48, facilita la solución de esta cuestión:

Artículo 48 El Banco Central de Venezuela podrá efectuar las siguientes operaciones con los bancos e instituciones financieras:
8.      Descontar y redescontar letras de cambio, pagarés u otros títulos provenientes de operaciones, en virtud de las actividades agrícolas que determine el Ejecutivo Nacional, considerando para ello los respectivos términos de vencimiento, prescripción y caducidad. A este fin, el Banco Central de Venezuela podrá establecer cupos de redescuento de los títulos de crédito anteriormente señalados para atender programas agrícola-vegetal, agrícola-animal, forestal y pesquero; pagos de cosechas y planes especiales que el Ejecutivo Nacional haya determinado. (Disponible: www.bcb.org.ve)
           
De donde se desprende una de las atribuciones del BCV, participar en la coordinación de la política macroeconómica junto al Ejecutivo Nacional. Ello es una responsabilidad compartida, por lo que consideramos que la muy citada autonomía no tiene razón de ser, especialmente porque tiene una responsabilidad constitucional en el logro de los objetivos de propiciar el desarrollo socio económico de la nación.

En conclusión, tanto el Gobierno Nacional como el Banco Central, deben ser responsables de establecer mecanismos que permitan el fortalecimiento del sistema financiero y ponerlo al servicio del desarrollo económico y social de la nación.